Y calló la bomba. Ya está abierto el debate acerca de las consecuencias de la medida.
"la desgravación fiscal por vivienda para la clase media y alta que el PP impulsó en 1999 ha sido la causa fundamental de la burbuja inmobiliaria, porque su efecto pernicioso llevó a duplicar su impacto en la renta de los ciudadanos, del 20% al 41% en los últimos diez años, mientras que sus beneficios se trasladaron directamente al precio de los inmuebles y no a las familias."
El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha incluido el alquiler entre la batería de medidas que ha presentado ante el Congreso para luchar contra la crisis económica advirtiendo que el objetivo prioritario es el desempleo y la protección social.
Medidas relativas al alquiler de viviendas
- Se mejorará la deducción por alquiler y se equiparará con la deducción por vivienda en el IRPF.
- Se destinarán más recursos para potenciar el alquiler y la vivienda de protección oficial.
- Para el arrendador se aumentará hasta el 60 por ciento la deducción para las rentas generadas por el alquiler de viviendas, límite que ascenderá al cien por cien cuando el arrendatario tenga menos de 30 años, o hasta 35 años en el caso de los contratos ya existentes.
Actualmente, en la declaración de la Renta de 2008 los caseros pueden deducirse del 50% al 100% los ingresos por el alquiler:
A.- 50%
El rendimiento neto, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, en los términos anteriormente comentados, se reducirá en un 50%. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
Importante: tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
B.- 100%
La reducción del 50% anteriormente comentada se eleva hasta el 100%, cuando el arrendatario
tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.236,60, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2008 (IPREM).
Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos anteriormente comentados.
En aquellos casos en que el requisito de edad sólo se cumpla durante una parte del año, la reducción sólo se aplicará sobre el rendimiento neto que corresponda al período en que se cumple el citado requisito y no sobre los de todo el año.
Importante: la reducción del 100% no será aplicable en el supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho sea negativo. En este caso, el importe sólo se reducirá en un 50 por 100.
Con respecto a los inquilinos, ahora mismo la declaración de la Renta 2008 recupera las deducciones a nivel estatal para inquilinos cuyos ingresos anuales no superen los 24.020 euros y son compatibles con las rebajas autonómicas.
La base máxima de esta deducción es de:
a) 9.015 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales.
b) 9.015 – [0,75 x (BI - 12.000)], cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales.
Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (Base imponible del ahorro) de la página 10 de la declaración.
Importante: Los contribuyentes cuya base imponible, en los términos anteriormente comentados, sea igual o superior a 24.020 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la deducción.
Más información: blog de enalquiler.com
