La compra de una casa a través de una subasta

De: Pedro Martínez

La compra de una vivienda para uso particular a través de una subasta pública o privada es una modalidad de compra que ha adquirido cierto protagonismo en el sector, pero que exige por parte del comprador conocer su funcionamiento y principales características.

Están organizadas por organismos públicos como el Ministerio de Hacienda o privados, como entidades financieras, aunque su procedimiento, independientemente de quién las organice, es similar.

Se establece una fecha para su celebración, se enumeran los bienes que se van a subastar, su valor inicial y las posibles cargas que tenga el inmueble.

Para participar en alguna de ellas, los interesados deben depositar una fianza previamente a la realización de la subasta, que representa el porcentaje de salida y que suele suponer el 30% del valor que se haya concedido al inmueble.

Los participantes, por su parte, tendrán que acreditar, en el momento de la subasta, que han realizado este pago, presentando el resguardo que justifique que se ha realizado el depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

Desde el momento en que se anuncia la subasta hasta su celebración, todos los interesados llevarán a cabo sus diferentes pujas por escrito en sobre cerrado.

En la celebración de la subasta, presidida por el Secretario judicial, se leerán en voz alta todas las propuestas y las condiciones de la subasta que finalizará con el anuncio de la mejor puja y el nombre de quién la ha formulado.

Si la mejor puja es igual o superior al 70% del valor del inmueble, el tribunal favorecerá esta puja y el interesado tendrá que abonar en el plazo de 20 días la diferencia entre el importe abonado antes de celebrarse la subasta y el precio final fijado durante la celebración de la misma.

Por su parte, el resto de participantes que no obtuvieron el inmueble reciben el dinero que entregaron como señal.

Estas subastas se suelen anunciar, al menos, con 20 días de antelación a su celebración a través de un edicto publicado y visible en la sede del tribunal, aunque Internet ha mejorado la forma en que se presentan estas subastas judiciales, y lo cierto es que existen portales online dónde se puede consultar las próximas subastas disponibles.

www.subastatotal.com, www.subastas.atisreal.com, www.publicasubasta.com o la página de subastas de la Agencia Tributaria (https://aeat.es) son algunas webs en las que se puede consultar una de ellas, con las características del inmueble y fecha de celebración.

Consejos antes de participar en una subasta

De cualquier forma, la participación en una compraventa de estas características implica tener en cuenta algunas cuestiones relacionadas con la financiación o las cargas. En líneas generales, lo más aconsejable antes de iniciarse en la compra de una vivienda a través de una subasta es:

1º Estudiar y analizar la oferta de la subasta, con el fin de conocer si dispone de cargas u obligaciones adicionales.

2º Tener en cuenta los gastos que lleva asociada su adquisición, como la notaría, la gestoría, etc.

3º Obtener la financiación adecuada del banco correspondiente.

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¿No puedes pagar la hipoteca?…pide un aplazamiento

Se ha aprobado REAL DECRETO 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda. 

En dicha norma se regulan las condiciones para que las personas desempleadas, y los autónomos que hayan visto significativamente mermados sus ingresos como consecuencia de la crisis, puedan acceder a una moratoria temporal y parcial en el pago de sus hipotecas. De este modo, se pretende facilitar que los destinatarios de la medida no se vean obligados a perder sus viviendas, así como a contener la morosidad.

Os adjunto el texto completo de la normativa.

Especial interés tienen los artículos de los requisitos y el de los convenios con las entidades bancarias.

CAPÍTULO II

Moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios

Artículo 3. Préstamos hipotecarios. Los deudores de préstamos hipotecarios concertados con anterioridad al 1 de septiembre de 2008, por importe inferior a 170.000 euros y exclusivamente para la adquisición de vivienda habitual podrán acogerse a las medidas de apoyo financiero público previstas en el presente Capítulo en los términos y con los requisitos previstos en el mismo. En todo caso, la aplicación de estas medidas exigirá el previo acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito acreedora. Mediante dicho acuerdo, los beneficiarios aceptarán los términos y efectos jurídicos de las medidas financieras derivadas del presente capítulo y, en particular, las obligaciones frente al Estado que puedan derivarse de las mismas.

Artículo 4. Objeto de las medidas financieras. Las medidas de apoyo financiero a que se refiere el artículo anterior cubrirán un máximo del 50 por ciento del importe de las cuotas mensuales que se devenguen por el préstamo hipotecario entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, con un límite máximo de 500 euros mensuales. En el supuesto de que existan varios deudores de un mismo préstamo hipotecario, los mencionados límites del 50 por ciento de la cuota hipotecaria y 500 euros mensuales no podrán ser superados, aun cuando más de uno de ellos reuniera los requisitos necesarios para ser beneficiario de la medida. Las cantidades objeto de las medidas financieras se compensarán a partir de 1 de enero de 2011 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo hipotecario con un límite máximo de 10 años.

Artículo 5. Condiciones para acogerse a la medida.

1. Los deudores de préstamos hipotecarios a los que se refiere el artículo 3 de este real decreto deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones con anterioridad al 1 de enero de 2010 para poder beneficiarse de las medidas contempladas en este capítulo:

 a) Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.

b) Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación de cese durante un período mínimo de tres meses.

c) Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples durante, al menos, tres mensualidades.

d) Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario y, en todo caso, en fecha posterior al 1 de septiembre de 2008. 2. En todo caso, será requisito imprescindible para poder acogerse a la medida que el deudor no se encuentre en mora.

Artículo 6. Acreditación de las condiciones subjetivas.

1. La concurrencia de las condiciones señaladas en el artículo 5 de este real decreto se acreditará por los deudores de los préstamos hipotecarios mediante la presentación ante la entidad de crédito de los siguientes documentos, según corresponda:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) En caso de trabajadores por cuenta propia con ingresos inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, mediante certificado de la declaración responsable efectuada por el trabajador ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) En el caso de viudedad, mediante certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social.

2. La falsedad en las declaraciones previstas en este artículo determinará la pérdida de los derechos del deudor hipotecario que puedan derivarse de las medidas previstas en este capítulo.

Artículo 7. Convenios con las entidades de crédito.

1. El Ministro de Economía y Hacienda instruirá al Instituto de Crédito Oficial para que concierte con las entidades de crédito los correspondientes convenios que prevean las medidas de apoyo financiero para alcanzar los fines previstos en este capítulo. El Instituto de Crédito Oficial, de acuerdo con su normativa de actuación, gestionará las medidas previstas en dichos convenios.

2. En todo caso, los convenios entre el ICO y las entidades financieras deberán determinar los siguientes aspectos: a) Los instrumentos de canalización del apoyo financiero a los deudores hipotecarios. b) Las condiciones financieras de los instrumentos de apoyo financiero, tanto para las entidades de crédito como para los deudores hipotecarios. c) Las garantías que podrán vincularse a esos instrumentos, tanto por parte de los deudores hipotecarios como de las entidades financieras y del ICO. d) Los mecanismos que el ICO pueda poner a disposición
de las entidades financieras para cubrir los riesgos resultantes de la concertación de las medidas previstas en este capítulo.e) Los efectos derivados del incumplimiento de las obligaciones del deudor hipotecario, durante el período de 2009 a 2010 y durante el período de satisfacción de las obligaciones resultantes de los citados instrumentos.

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Impulso del alquiler. ARRENTA responde

ARRENTA considera que las medidas propuestas por el Gobierno en el Consejo de Ministros del pasado viernes 12 de diciembre no solucionan el problema de las notificaciones a los inquilinos que es el principal causante de la demora de los procesos de desahucio. “El problema es que según la vía Judicial sólo se consideran como válidas la notificaciones que son recogidas personalmente por el denunciado”, según explica Carlos Ruiz Pérez, Gerente de ARRENTA.

Como consecuencia de ello, los procesos de desahucio pueden llegar a durar entre 9 y 18 meses. La mejor vía para agilizar los desahucios es, según ARRENTA, el uso generalizado del arbitraje en arrendamientos urbanos, cuya validez ya ha sido demostrada.

“La experiencia de ARRENTA es que con el arbitraje que utilizamos de la Asociación Europea de Arbitraje AEADE logramos el laudo o sentencia firma de desahucio en un plazo medio de 25 días”, explica el Gerente de la Asociación.

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ARRENTA NEWS

ARRENTA ACONSEJA A LOS PROPIETARIOS QUE SE ASESOREN Y PREGUNTEN MÁS ANTES DE ALQUILAR SUS VIVIENDAS

Leemos en arrenta.es

explica Carlos Ruiz Pérez, Gerente de ARRENTA.

Según la experiencia de ARRENTA,sólo uno de cada cien propietarios que se han informado antes de firmar un contrato tiene problemas posteriores

Porcentaje de conflictividad que puede ascender hasta el 10 por ciento en caso de no haberse informado previamente.

“La Cultura del Alquiler afortunadamente cada vez está calando más en España y la mejor muestra es que cada día en ARRENTA ya recibimos una media de cien llamadas solicitando información. Una cantidad que está en constante aumento”, indica Carlos Ruiz Pérez.

Los propietarios quieren conocer las garantías para alquilar.

Respecto al tipo de consultas que llegan a ARRENTA, la mayor son, por porcentaje de mayor a menor:

TIPO DE PREGUNTA Porcentaje

Parámetros seguidos de idoneidad y solvencia del inquilino.

27 por ciento

Tipo de contrato que debe de realizarse.

23 por ciento

Garantías y avales que deben de exigirse para alquilar con seguridad.

19 por ciento

Mejor forma de proceder en caso de conflicto.

17 por ciento

Mejor fórmula de asesoramiento especializado

durante toda la vigencia del contrato.

14 por ciento

ARRENTA también recibe una media de 20 llamadas diarias de propietarios que ya tienen alquiladas sus viviendas y tienen algún problema que quieren resolver.

La información se convierte así, además de en la mejor herramienta de prevención, en el mejor instrumento de fomento del alquiler en nuestro país.

La confianza generalizada de los arrendadores de España sólo se puede conseguir con alquiler seguro y continuado. Entonces las casas vacías dejarán de estar vacías”.

“Los propietarios tienen que informarse más y preguntar antes de la firma del contrato de arrendamiento. Esa información es la mejor solución para evitar problemas posteriores. Los expertos en alquiler son los únicos que conocen las herramientas de garantía del alquiler y saben cual recomendar en cada situación”,

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¿Por qué alquilar un piso que tengo vacío?

Ventajas de alquilar: para el propietario.

  • Se mantiene la propiedad de la vivienda a todos los efectos.
  • Simplicidad de la gestión del alquiler, las gestiones de alquilar una vivienda son pocas y no deberían ser complicadas.
  • No permanece la casa vacía, con el peligro de que se vaya deteriorando con el tiempo y perdiendo valor.
  • Además de ser un bien que se revaloriza, la vivienda se convierte en un bien que ofrece una rentabilidad mes a mes.
  • Permite cubrir los gastos de la vivienda.
  • En caso de tener hipoteca, el alquiler paga una parte o la totalidad de los gastos de misma.
  • Puede servir como garantía para préstamos bancarios.
  • Siempre se puede vender si es necesario.

En la página www.enalquiler.com te lo explican muy bien.

Pero sinceramente, la razón más importante, es porque estas perdiendo dinero si no lo haces. :)  

Os dejamos el link.

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Hipotecas multidivisa

Idealista.com ha publicado un artículo muy bueno en el que se explica cómo funcionan la hipotecas multidivisa.

Os lo recomendamos. Aquí va el link.

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El alquiler sube en España

se alquila,a la plaça del diamant

El precio medio del alquiler de una vivienda subió un 4,3% en el mes de noviembre, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Este dado es dos puntos más que el Índice de Precios de Consumo general, que bajó cuatro décimas durante noviembre y se situó en el 2,4% en tasa interanual.

Además, el precio de los alquileres aumentó un 0,4% en términos intermensuales durante el pasado mes, y en lo que va de año, el incremento acumulado alcanza el 4,1%, más de dos puntos por encima del IPC general, del 2%.

Por comunidades, el precio de los alquileres experimentó las mayores subidas en Melilla (+8,1%), Cantabria (+6,2%), Aragón (+6,2%), País Vasco (+5,1%), Comunidad de Madrid (+5%) Andalucía (+4,7%) y Murcia (+4,7%).

Más cerca del promedio nacional (+4,3%), se situaron Islas Baleares (+4,5%), Extremadura (+4,5%), Castilla-La Mancha (+4,2%), La Rioja (+4,1%), Asturias (+3,9%, Comunidad Valenciana (+3,9%), Castilla y León (+3,7%), Cataluña (+3,7%) y Canarias (+3,6%). Por el contrario, cerraron la listaGalicia (+3,3%), Navarra (+2,7%) y Ceuta (+2,5%).

Por otra parte, los precios de conservación de la vivienda se incrementaron un 4,2% en el último año, una décima por debajo de los alquileres. Además, esta rúbrica se incrementó un 0,1% en el mes de noviembre.

 

Si queréis ver la noticia completa, la tienes en EL MUNDO

 

Creative Commons License photo credit: daniel.julia

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Nuevo Proyecto de Ley contra los inquilinos morosos

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“El Consejo de Ministros tramita la ley que agiliza los desahucios y el cobro de impagados.

MADRID.- El Consejo de Ministros ha enviado al Congreso la norma que busca impulsar el alquiler de viviendas con nuevos supuestos para rescindir los contratos y con el recorte y abaratamiento de los procesos de desahucio de inquilinos morosos y reclamación de cantidades impagadas.

El proyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y Eficiencia Energética de los Edificios, que reformará la Ley de Arrendamientos Urbanos, la de Enjuiciamiento Civil y la de Propiedad Horizontal. Permitirá una mayor seguridad jurídica a los propietarios y más “protección a los inquilinos de buena fe”, ha destacado la ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.”

¿Cuantas veces hemos oído que el Gobierno iba a aprobar medidas eficaces contra la morosidad en al sector del alquiler?

 

 

No sabemos si esta será otra Ley que caerá en saco roto, o realmente será eficaz.

Podéis ver la noticia completa en EL MUNDO

¿qué opináis?

 

Creative Commons License photo credit: leodecerca

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